miércoles, 28 de noviembre de 2012



BASES LEGALES 


Es indudable que las Naciones Unidas, como órgano rector de los Derechos Humanos en el mundo; acoge la libertad de opinión y de expresión como un derecho humano, con vigencia permanente y que además podrá ser ejercido sin las barreras físicas o geográficas a través de cualquier medio de expresión o de comunicación; con lo cual el Periodismo Ciudadano se involucra en cumplimiento de este derecho y además que al referirse a cualquier medio; Internet se considera un medio de comunicación digital, en el que se ejerce la libertad de expresión con mucho más contundencia, que en los medios tradicionales.
Asimismo contamos con la Carta magna, como lo es  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde en su  preámbulo; así como en el artículo 19, que reza lo siguiente: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…” y de manera especial en su artículo Nº 28; que señala en su contenido lo siguiente:

Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad…

Al referirse a los anteriores artículos, es interesante mencionar, la protección que el Estado Venezolano, brinda a sus ciudadanos en lo referente a garantizar sus derechos y en cuanto al acceso a la información se refiere. Destacándose el compromiso de defensa de la garantías ciudadanas y de los derechos inalienables del hombre; consagrados igualmente por organismos internacionales.
También en el capítulo VI de la Carta Magna, referido a los Derechos Culturales y Educativos, se evidencia de forma particular el derecho tanto a la información como a la libertad de expresión y de opinión. Al efecto los artículos 98 y 101, dan garantía de la legítima defensa de tales derechos y del apoyo del Estado a la difusión de la cultura y de la tradición popular a través de los medios de comunicación.
De manera especial los artículos 108, 109 y 110, señalan aspectos concernientes a la información, los medios de comunicación y el desarrollo tecnológico; como soportes de la formación ciudadana, de la búsqueda del conocimiento; así como de la contribución del Estado, para auspiciar políticas públicas a favor de la ciencia, la tecnología, la innovación, el conocimiento y los servicios de información, destinados a fomentar el desarrollo del país en todos sus ámbitos.
En el marco de las telecomunicaciones, la Ley Orgánica que rige la materia, en su artículo Nº 1, refiere lo siguiente:

Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes

En alusión al contenido antes expuesto, es también de interés resaltar la garantía del derecho humano a la comunicación de las personas, promulgado en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y que hace ver cómo desde el punto de vista legal, los ciudadanos venezolanos gozan de plenas garantías para comunicarse u opinar a través de los servicios acogidos por las telecomunicaciones y sus servicios inherentes.
Por otro lado, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación; en su artículo 1, referido al objeto de la misma, expresa textualmente lo siguiente:

La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

Además en lo relativo a su ámbito de acción, estipulado en su artículo Nº 4; en  el numeral 12; pone de relieve la creación de un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica; en una clara demostración del apoyo a la difusión de conocimiento e información; mediante el incentivo igualmente pautado para desarrollar de forma amplia la tecnología y sus herramientas, como punto de apoyo al desarrollo integral de los ciudadanos y del país.
Por otro lado, el Código de Ética del Periodismo Venezolano; enfatiza en su artículo Nº 1, que “El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad”; con lo cual se evidencia también la importancia del periodismo como labor fundamental en la formación y desarrollo integral de los ciudadanos y de la sociedad; cosa que se ajusta de igual forma a la práctica del Periodismo Ciudadano, como una forma de comunicación alternativa emergente; que de igual manera tiene como objetivo informar y educar.
Dentro del orden legal se ha hecho énfasis y se ha tomado muy en cuenta, la Ley de Ejercicio del Periodismo. Gaceta Oficial Nº 4.883 Extraordinario del 31 de marzo de 1995; muy particularmente en sus artículos:

3.- Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa e información de empresas o instituciones públicas o privadas.
Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional.
4.- Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros pueden expresarse libremente a través de los medios de comunicación social, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las Leyes.
8.- El secreto profesional es derecho y responsabilidad del periodista. Ningún periodista está obligado a revelar la fuente informativa de hechos de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de la profesión.
9.- Toda tergiversación o ausencia de veracidad en la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente. El periodista estará  obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado.
10.- Sin perjuicio de la facultad que corresponde a los directivos de los distintos medios de comunicación social, éstos no podrán adulterar o falsear los hechos objetivos de las informaciones ni obligar al periodista a que realice adulteraciones o falsificaciones.
Resaltando la labor profesional, así como las personas o profesionales, facultados para ejercer el periodismo, sus funciones, el derecho a la libertad de expresión, el secreto periodístico, los criterios de veracidad y de no falsear la información.
A los efectos de garantizar a los niños y niñas sus plenos derechos, en cuanto  a la información recibida que sea  de manera educativa, integral,   donde  se ha involucrado la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en sus artículos:
67.- Derecho a la Libertad de Expresión. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección, sin más límites que los establecidos en la Ley para la Protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público.
68.- Derecho a la Información. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.
69.- Educación Crítica para Medios de Comunicación. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.
73. Fomento a la Creación, Producción y Difusión de Información Dirigida a Niños y Adolescentes. El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedias dirigidas a los niños y adolescentes, que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, así como el respeto a sus padres, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural.
80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Con referencia a los artículos anteriormente citados; de manera especial se  ha valorado al niño y a la niña, en atención de sus derechos humanos y ciudadanos, vinculando de esta forma los aspectos legales inherentes a ellos y la normativa jurídica del estado venezolano en esta materia. Así como el marco legal en materia educativa, a cuyo efecto se ha tenido en consideración la Ley Orgánica de Educación y su reglamento.
Dentro del mismo aspecto jurídico, se ha tenido en cuenta el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitaria de servicio público sin fines de lucro y la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.
    Los artículos tomados en cuenta de las leyes mencionadas hacen énfasis en la libertad de expresión e información, que hacen posible la  participación ciudadana que, junto con el surgimiento del Internet y las redes sociales, han originado el periodismo ciudadano, término que define la participación activa de los ciudadanos que incursionan en el procesamiento de información de interés público, de noticias. Esta manera diferente de hacer periodismo ha tenido mayor auge a partir del Internet, las redes sociales y los blogs.
    El periodismo ciudadano es el ejercicio de producir, editar y presentar contenidos que hacen los ciudadanos que no tienen una formación profesional en el ámbito periodístico, pero que quieren dar a conocer lo que acontece a su alrededor a través de distintos medios, sobretodo el Internet.

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