BASES LEGALES
Es
indudable que las Naciones Unidas, como órgano rector de los Derechos Humanos
en el mundo; acoge la libertad de opinión y de expresión como un derecho
humano, con vigencia permanente y que además podrá ser ejercido sin las
barreras físicas o geográficas a través de cualquier medio de expresión o de
comunicación; con lo cual el Periodismo Ciudadano se involucra en cumplimiento
de este derecho y además que al referirse a cualquier medio; Internet se
considera un medio de comunicación digital, en el que se ejerce la libertad de
expresión con mucho más contundencia, que en los medios tradicionales.
Asimismo
contamos con la Carta magna, como lo es la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, donde en su preámbulo; así
como en el artículo 19, que reza lo siguiente: “El
Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos…” y de manera especial en su artículo Nº 28; que señala
en su contenido lo siguiente:
Toda
persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí
misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las
excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de
los mismos y su finalidad…
Al
referirse a los anteriores artículos, es interesante mencionar, la protección
que el Estado Venezolano, brinda a sus ciudadanos en lo referente a garantizar
sus derechos y en cuanto al acceso a la información se refiere. Destacándose el
compromiso de defensa de la garantías ciudadanas y de los derechos inalienables
del hombre; consagrados igualmente por organismos internacionales.
También
en el capítulo VI de la Carta Magna, referido a los Derechos Culturales y
Educativos, se evidencia de forma particular el derecho tanto a la información
como a la libertad de expresión y de opinión. Al efecto los artículos 98 y 101,
dan garantía de la legítima defensa de tales derechos y del apoyo del Estado a
la difusión de la cultura y de la tradición popular a través de los medios de
comunicación.
De
manera especial los artículos 108, 109 y 110, señalan aspectos concernientes a
la información, los medios de comunicación y el desarrollo tecnológico; como
soportes de la formación ciudadana, de la búsqueda del conocimiento; así como
de la contribución del Estado, para auspiciar políticas públicas a favor de la
ciencia, la tecnología, la innovación, el conocimiento y los servicios de
información, destinados a fomentar el desarrollo del país en todos sus ámbitos.
En
el marco de las telecomunicaciones, la Ley Orgánica que rige la materia, en su
artículo Nº 1, refiere lo siguiente:
Esta
Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las
telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la
comunicación y a la realización de las actividades económicas de
telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las
derivadas de la Constitución y las leyes
En alusión al contenido
antes expuesto, es también de interés resaltar la garantía del derecho humano a
la comunicación de las personas, promulgado en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones y que hace ver cómo desde el punto de vista legal, los
ciudadanos venezolanos gozan de plenas garantías para comunicarse u opinar a
través de los servicios acogidos por las telecomunicaciones y sus servicios
inherentes.
Por otro lado, la Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación; en su artículo 1, referido al
objeto de la misma, expresa textualmente lo siguiente:
La presente Ley
tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de
ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las
políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de
innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos
institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la
investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la
transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo
nacional.
Además en lo relativo a su ámbito de acción,
estipulado en su artículo Nº 4; en el
numeral 12; pone de relieve la creación de un Sistema Nacional de Información
Científica y Tecnológica; en una clara demostración del apoyo a la difusión de
conocimiento e información; mediante el incentivo igualmente pautado para
desarrollar de forma amplia la tecnología y sus herramientas, como punto de
apoyo al desarrollo integral de los ciudadanos y del país.
Por otro lado, el Código de Ética del Periodismo
Venezolano; enfatiza en su artículo Nº 1, que “El periodismo es un servicio de
interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo consciente
de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del
individuo y la sociedad”; con lo cual se evidencia también la importancia del
periodismo como labor fundamental en la formación y desarrollo integral de los
ciudadanos y de la sociedad; cosa que se ajusta de igual forma a la práctica
del Periodismo Ciudadano, como una forma de comunicación alternativa emergente;
que de igual manera tiene como objetivo informar y educar.
Dentro del orden legal se ha hecho énfasis y se ha
tomado muy en cuenta, la Ley de
Ejercicio del Periodismo. Gaceta Oficial Nº 4.883 Extraordinario del 31 de
marzo de 1995; muy particularmente en sus artículos:
3.-
Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la
búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la
ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas,
reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los
medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias
informativas, secciones u oficinas de prensa e información de empresas o
instituciones públicas o privadas.
Los
periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están
autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad
profesional.
4.-
Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros pueden expresarse libremente a
través de los medios de comunicación social, sin más limitaciones que las
establecidas en la Constitución y las Leyes.
8.-
El secreto profesional es derecho y responsabilidad del periodista. Ningún
periodista está obligado a revelar la fuente informativa de hechos de los que
haya tenido conocimiento en el ejercicio de la profesión.
9.-
Toda tergiversación o ausencia de veracidad en la información debe ser
rectificada oportuna y eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar
cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado.
10.-
Sin perjuicio de la facultad que corresponde a los directivos de los distintos
medios de comunicación social, éstos no podrán adulterar o falsear los hechos
objetivos de las informaciones ni obligar al periodista a que realice
adulteraciones o falsificaciones.
Resaltando
la labor profesional, así como las personas o profesionales, facultados para
ejercer el periodismo, sus funciones, el derecho a la libertad de expresión, el
secreto periodístico, los criterios de veracidad y de no falsear la información.
A
los efectos de garantizar a los niños y niñas sus plenos derechos, en
cuanto a la información recibida que
sea de manera educativa, integral, donde se ha involucrado la Ley Orgánica de
Protección al Niño, Niña y Adolescente, en sus artículos:
67.-
Derecho
a la Libertad de Expresión. Todos
los niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a
difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya
sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su
elección, sin más límites que los establecidos en la Ley para la Protección de
sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público.
68.-
Derecho a la Información. Todos
los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo
de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el
medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la
Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres,
representantes o responsables.
69.-
Educación Crítica para Medios de
Comunicación. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes
educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y
seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.
73. Fomento a la Creación, Producción y Difusión de
Información Dirigida a Niños y Adolescentes. El Estado debe fomentar la creación, producción y
difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y
producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedias dirigidas a los niños y
adolescentes, que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los
valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y
sexos, así como el respeto a sus padres, representantes o responsables y a su
identidad nacional y cultural.
80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen
derecho a:
a)
Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b)
Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este
derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y
adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social,
escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Con
referencia a los artículos anteriormente citados; de manera especial se
ha valorado al niño y a la niña, en atención de sus derechos humanos y
ciudadanos, vinculando de esta forma los aspectos legales inherentes a ellos y
la normativa jurídica del estado venezolano en esta materia. Así como el marco
legal en materia educativa, a cuyo efecto se ha tenido en consideración la Ley
Orgánica de Educación y su reglamento.
Dentro del mismo aspecto jurídico, se ha tenido en cuenta el Reglamento de Radiodifusión Sonora y
Televisión Abierta Comunitaria de servicio público sin fines de lucro y la Ley
de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.
Los artículos tomados
en cuenta de las leyes mencionadas hacen énfasis en la libertad de expresión e
información, que hacen posible la
participación ciudadana que, junto con el surgimiento del Internet y las
redes sociales, han originado el periodismo ciudadano, término que define la participación
activa de los ciudadanos que incursionan en el procesamiento de información de
interés público, de noticias. Esta manera diferente de hacer periodismo ha
tenido mayor auge a partir del Internet, las redes sociales y los blogs.
El periodismo ciudadano
es el ejercicio de producir, editar y presentar contenidos que hacen los
ciudadanos que no tienen una formación profesional en el ámbito periodístico,
pero que quieren dar a conocer lo que acontece a su alrededor a través de distintos
medios, sobretodo el Internet.

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